martes, 3 de enero de 2017

Héctor Maldonado: "No hay que alarmar al hincha, es imposible que rematen Boyacá"

Damián Casais, periodista de Zona Independiente, dialogó en horas de la mañana con Héctor Maldonado, Secretario General del club, que fue expresamente consultado sobre la noticia que trascendió en redes sociales sobre el estado judicial de la subasta del predio donde está instalada la Sede Capital (Boyacá 470 CABA).- De acuerdo a lo informado a este medio por el periodista, Yoyo Maldonado dijo: "No hay que alarmar al socio o al hincha.- Es imposible que se remate Boyacá. El tema será resuelto definitivamente la semana que viene.- Ya se depositó oportunamente parte del dinero debido, unos $ 912.000, y el resto es una cantidad menor que será depositada prontamente".-

En lo procesal, en la causa "LRPG MANDATARIA Y FIDUCIARIA SA C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ COBRO EJECUTIVO", Exte Nº AV-13875-10, el 29-12-16, el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Avellaneda, Dr. Pablo Bocaccia, resolvió sobre la liquidación correcta de lo adeudado, y seguidamente dispuso seguir adelante con la ejecución, previéndose una subasta electrónica entre el 28 de Marzo y 10 de Abril de 2017.- 
Este es el texto completo de la resolución judicial de fecha 29-12-16:

Avellaneda, 29 de Diciembre de 2016.-

Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 619 en tiempo y forma.

AUTOS Y VISTOS

Atento el estado de autos, para resolver la impugnación deducida por la parte ejecutada (fs. 614/618), respecto de la liquidación practicada a fs. 604/606 por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

1. A fs. 605/606 la parte actora practica nueva liquidación al día 20/8/16. Expresa que el pago a cuenta percibido mediante transferencia de $ 823.254,- equivalia a la fecha de la transferencia a U$S 58.006,90 (cotización del dólar Banco Nación de fecha 31/05/16 para operaciones del tipo vendedor $ 14,20 por cada dólar-ver fs. 571 y fs. 624).

2. La ejecutada impugna la liquidación practicada en los siguientes términos:

Sostiene que la suma transferida ha sido de $ 912.254,- de las cuales se ha restado $ 48.556,- en concepto de reintegro de gastos. Realizando un cálculo aritmético deberia haber quedado un saldo de $ 863.698. Dicha suma traducida a dólares al 31/5/17 asciende a U$S 62.181,28 (cotización dólar al 31/5/16 a $13,99). Sostiene que no se han tomado en cuenta más de U$S 4.000.-, y que por dicho error toda la liquidación se encuentra mal calculada.

3. Al contestar el traslado de la impugnación la parte actora manifiesta que si bien es cierto que la demandada transfirió la suma de $ 912.254,-, no sólo en la nueva liquidación practicada se ha restado la suma de $ 48.556,- en concepto de reintegro de gastos sino la suma de $ 40.000,- que fueron reservados por resolución de fecha 1/6/16 ( ver fs. 576) para responder a reserva de gastos y honorarios de la martillera.

Siguiendo tales argumentos, la operación aritmética es la siguiente: $ 912.254,- menos $ 48.556,- menos $ 40.000,- arroja como resultado la suma de $ 823.698,- que es el monto transferido imputable a intereses (ver fs. 576), y no la suma de $ 863.698,- como dice la ejecutada.



4. Expuestos los planteos de ambas partes con relación a la nueva liquidación practicada por la actora, advierto que asiste razón a la accionante en cuánto a que la demandada en su cálculo no ha tomado el monto reservado para afrontar gastos y honorarios de la martillera ( $ 40.000,-), por lo que el cálculo correcto es el que practica la actora de $ 823.698,-.

En cuánto a la cotización del dólar al día 31/5/16 -fecha de subasta-, surge de la página del Banco Central acompañada en la presentación de fecha 1/6/16 (ver fs.571) el valor del dólar tipo vender a $ 14,20 el que se reitera con la presentación en despacho (fs. 624).

Efectuada la consulta via internet a la fecha -28/12/16 al día de la fecha-se agrega constancia en éste acto-el valor de cotización de cierre del dólar tipo vendedor el 31/5/16 fue de 14,20.



Por ello RESUELVO: Desestimar la impugnación formulada a fs. 614/618 y aprobar en consecuencia la liquidación practicada a fs.604/606 por la suma de U$S 277.150,07 (ver fs. 604). Notifíquese.



En atención al estado de autos, deséstimase el pedido de levantamiento de cautelar solicitado por la demandada y prosigan las actuaciones con el trámite de ejecución.



PABLO ERNESTO BOCACCIA

JUEZ

Otro auto: 
Avellaneda, 29 de Diciembre de 2016.-

Téngase presente el informe presentado por la martillera respecto del régimen de subastas electrónicas.
AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad con lo normado por la ley 14238 y Ac. 3604, Res. SCBA 583/14 corresponde dictar en nuevo auto de venta. Lo que así se decide.
En consecuencia, con la documentación oportunamente acompañada (arts. 568, incs. 1; 2; 3, 394 y concs. Cód. de Rito, 1, 3, 46, 48, ley 20.440, artículos 15 y 27, ley 17.801, Decreto-Ley 1.164/63, ratificado por la ley 6736), con citación de los acreedores hipotecarios mediante cédula por el plazo de tres días, pudiendo efectuarse en el domicilio real o en el especial constituido en el contrato hipotecario para que presenten títulos haga valer sus derechos y comunicación a los Sres. Jueces embargantes e inhibentes -si los hubiere- (art. 569, Código Adjetivo) pesando ello sobre la parte actora y martillero, quienes deberán agregar copias a los presentes autos de los oficios firmados y sellados por Secretario u Oficial Mayor y sello del Juzgado que se anotició (arts. 34; arg. arts. 398; 569; 584, Código ritual), para que en el término de cinco días de realizada la subasta se presenten en autos hacer valer sus derechos y constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y resolverse el orden de privilegios -si así correspondiere- con las constancias que surjan de estos obrados una vez aprobado el remate y depositado el saldo de precio, ya que con la publicación edictal la presente orden de subasta toma estado público, quedando con ella operada la garantía constitucional del derecho de defensa de todos aquellos acreedores con derecho y logrando con ello una agilización en el trámite del proceso, a cuyo efecto líbrese los oficio del caso (arts. 18 de la Constitución Nacional, 34, inc. 5° "e"; 41; 150; 155; 575, CPCC), DECRETASE LA VENTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA del bien a que se refiere el certificado de dominio que luce a fs. 348/351 sito en Av Boyacá nro. 468/470/472, CABA.
La venta será al contado y al mejor postor, con la base de $ 3.935.530.-
Se hace saber que, no se requerirá informe de deudas de impuestos y servicios que afectan a la propiedad hasta la fecha de emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente, ya que este último debe hacerse cargo de las mismas a partir de la toma de posesión y no es de su interés conocer la deudas anteriores a dicho acto, por ello no es necesaria su publicidad, máxime que ello acarrea un costo más elevado en la publicación edictal.
Si deberá el ejecutante acompañar dichos informes de deudas a la fecha de toma de posesión del bien por el comprador.
Los tributos provinciales (ej. Impuesto inmobiliario) y municipales devengados hasta la fecha de emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente serán abonados con el precio de venta en tanto no se acredite en autos la existencia de algún otro crédito prioritario, sin perjuicio de la responsabilidad que también cupiere al comprador (ver art. 19 del Cód. Fiscal vigente). Dichos gravámenes, en tanto posteriores a la orden de toma de posesión, estarán a cargo exclusivamente del adquirente; pero se hace saber que si por circunstancias imputables al adquirente se postergare el dictado de la providencia que ordene entregarle la posesión, los impuestos estarán a su cargo desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio.
Se subastará del siguiente modo: La subasta tendrá una duración de diez (10) días, comenzando la puja el día 28 de marzo de 2017 a las 10 horas, finalizando la misma el día 11 de abril de 2017 a las 10 horas.
2. MARTILLERO: Haciéndose efectiva por intermedio de la martillera designada en autos, quien cumplirá con su cometido en un todo de acuerdo con el presente auto de venta, los edictos respectivos, y lo establecido por el Anexo I del Ac. 3604 bajo apercibimiento de remoción (arts. 135, inc. 5º; 467; 468, CPCC, Ac. 3604).
3. RENDICION DE CUENTAS: Se hace saber a la martillera que deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa (arts. 34, inc. 5º; 579, CPCC). Dicha rendición de cuentas se presentará conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez finalizada la subasta que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado del remate, los datos del vencedor (Código de postor y monto de adjudicación) determinar los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. (art. 36 del anexo I, Ac. 3604).
Asimismo, deberá el mismo martillero acompañar conjuntamente con los edictos la valuación fiscal actualizada (dejase constancia que el costo que ello implique es a cargo de la parte vendedora, debiendo dejarse constancia en la rendición de cuentas que deberá presentar el martillero) e informe de expensas comunes si las hubiere, de ser necesario, líbrese oficio de informes del caso (arts. 34 inciso 5º; 568 incs. 2, CPCC., 17; 2582 inc. "a" del Código Civil y Comercialdel Código Civil y Comercial).
4. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA:
4.1 EDICTOS: Se publicarán con una antelación mínima de treinta días hábiles del inicio de la subasta electrónica (arg. arts.34 y 36 del CPC) y por el término de 3 días en el Boletín Judicial y diario "Clarín", con las condiciones y formas dispuestas en el art.575, CPCC y 574, igual Código). Otorgando el bien al mejor postor, con la base fijada en autos. Debiendo hacer saber el monto de deudas sobre expensas comunes si las hubiere y debiendo indicarse el monto que correspondiere al último mes (arts. 34 inciso 5º; 568 incs. 2°, CPCC., 17; 27, ley 13.512). Dejándose constancia en el cuerpo del mismo que se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa.
4.2 PUBLICACIÓN EN LA PAGINA DE LA SCBA. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles del inicio de la subasta electrónica -fecha de comienzo de pujas- se publicará en el portal respectivo del web site oficial de la SCBA (www.scba.gov.ar) el contenido del edicto ordenado en el acápite que antecede, conjuntamente con fotografías del inmueble a subastarse, debiendo las mismas demostrar el estado de conservación del inmueble, y de ser posible constar cada uno de los ambientes del inmueble como así también su frente y contrafrente (Conf. Art.3 Anexo 1 – Reglamento de Subastas Judiciales Electrónicas- Ac. 3604). 4.3 PROPAGANDA ADICIONAL: En caso de requerirse propaganda adicional, será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado preste conformidad o que su costo no excediere del 2 % de la base (arts. 560; 575 " in fine ", CPC. ). Por propaganda adicional se entiende: a) Colocación de carteles en inmuebles; b) Publicidad en diarios de gran circulación; c) Confección y distribución de volantes y d)Radiodifusión (atento el elevado costo del mismo, los gastos que se originasen, no se incluirán en costas ), (arts. 144; 148, CPC., MORELLO, PASSI LANZA, SOSA, BERIZONCE "Códigos comentados...", nro.VIII, pág. 704, nro. 135, Oscar J. Martínez " La Subasta Judicial ", Ed. Platense, nro. 54, pág. 77).
5. DE LOS OFERENTES: Para poder adquirir la calidad de tal deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres (3) días (art. 24, Anexo I, Ac. 3604).
Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en cuenta de autos una suma equivalente al cinco (5%) del valor de la base de subasta en concepto de garantía (art. 562 del CPCC). Dicho depósito deberá realizarse en la cuenta judicial -que será consignada en el cuerpo del edicto- y con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha establecida para el inicio del remate digital. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite siguiente.
Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna. (art. 562 del CPCC)
6. SALDO DE PRECIO: Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual).
Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a orden de la Infrascripta, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100% del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia (art. 581,CPCC.).
El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3% a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte compradora por comisión del martillero (más el 10% en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente).
Se deja constancia que, no se le requerirá al comprador el monto correspondiente al 1/5 % por impuesto a la transferencia de inmuebles dispuesto en la Ley 23905, ya que este deberá abonarlo al momento de procederse al acto escriturario o inscribir el bien a su nombre.
7. POSTOR REMISO: Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585, CPCC).
En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como “postor remiso”, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta –siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta.
8. GASTOS DE INSCRIPCION O ESCRITURACION: El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente.
9. CATASTRO PARCELARIO: Serán a cargo del adquirente.
10. EXPENSAS COMUNES -SI LAS HUBIERE- HASTA LA TOMA DE POSESION: S iendo una obligación " propter rem" son a cargo del adquirente (art. 34, inc. 5º, CPC.).
Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, pudiendo las entidades perseguir su percepción contra él, lo que así queda resuelto. Notifíquese (art. 135, inc. 12º, CPC.).
 11. TITULO DE PROPIEDAD: Se encuentra agregado en autos segundo testimonio.

12. ESTADO DE OCUPACION: Líbrese mandamiento de constatación con habilitación de días y horas inhábiles; autorizándose en caso de ser necesario al Oficial de Justicia interviniente al allanamiento con el auxilio de la fuerza pública y cerrajería (arg. arts. 153; 477, inc. 1º; 575, CPC., Ac. 1.814/78, " Oscar J. Martínez - La Subasta Judicial ", Ed. Platense, Nro. 50, pág. 75), en el mismo acto el Oficial de Justicia procederá a identificar a cada uno de los ocupantes -nombre , apellido y documento- quienes deberán manifestar en que calidad reviste su ocupación y los deberá intimar para que en el plazo de cinco días lo acrediten en autos, bajo apercibimiento de su posterior y oportuno lanzamiento por el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y a cualquier otro que lo ocupe a partir de la fecha de vencimiento para presentarse a ejercer su derecho ( arts. 34, inc. 5º"b; c y e", CPCC.).
1 3. NOTIFICACION A OCUPANTES DEL INMUEBLE: A fin de que tomen conocimiento del día y hora de la subasta, del martillero interviniente y para que le permitan la colocación del cartel anunciador, como la visita de los posibles interesados y del martillero, el día indicado para ello, bajo apercibimiento de allanarse el domicilio con uso de cerrajero y auxilio de la fuerza pública, bajo su exclusivo cargo los gastos que pudieren ocasionarse por tal medida.
Se le hace saber que la exhibición del bien deberá ser cuanto menos por dos días y no inferior a una hora por día.
Notifíquese a todos los ocupantes con habilitación de días y horas inhábiles. (arts. 34, inc. 5º; 135, inc. 5º; 153, CPC.).
14. MANDAMIENTO DE APERTURA DEL INMUEBLE: A los fines de un mejor cumplimiento de la labor encomendada al Sr. Martillero, líbrese mandamiento de apertura y allanamiento del inmueble a los fines de la visita de todos los interesados a la compra del inmueble, facultando al Sr. Oficial e Justicia para el caso de ser necesario al auxilio de la fuerza pública y cerrajero (art. 34, inc.5º, CPCC.).
NOTIFIQUESE personalmente o por cédula (arts. 921 del Código Civil y Comercial de la Nacion; 34, inc. 5° "e"; 135, inc.5º; 501, CPC., Conf.SPOTA "Instituciones, Contratos", TºIII, pág. 57; 58, Edit. Depalma).
DATOS DEL INMUEBLE A SUBASTAR: Inmueble Circ. 5, Secc. 65 Manz 123 Parc. 40 a, Matrícula FR-5-19179. Previamente a cumplimentar la totalidad del presente proveído, comuníquese la subasta ordenada al Registro de la Propiedad del inmueble, a efectos de que dicho Organismo tome razón de la misma, al margen de la inscripción de dominio del inmueble objeto de dicha subasta, a cuyo efecto líbrese oficio.
Si bien los edictos dan a publicidad el contenido del auto de subastas judiciales, por una cuestión de costos muy elevados no puede ser publicado en su totalidad, por ello es que quienes aspiran a comprar el bien como los acreedores no solamente están autorizados para consultar el expediente, sino que además tienen la obligación de hacerlo y máxime que el presente auto dictado se puede consultar en página por Internet WWW.SCBA.GOV.AR (consulta de expedientes - mesa de entradas virtual -MEV).
Comuníquese por Secretaría la totalidad del presente al Registro General de Subastas Electrónicas. Regístrese (Acordada 2514 del 23/12/92, SCJBA.).

 PABLO ERNESTO BOCACCIA
JUEZ 

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